¿Cómo tributa la hipoteca en herencias y sucesiones?

jueves 02 oct 2025

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Heredar una vivienda conlleva asumir no solo un bien inmueble, sino también las posibles cargas que tenga asociadas. En el caso de que la propiedad tenga hipoteca pendiente, es fundamental conocer cómo tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y qué obligaciones fiscales existen.

Antes de aceptar la herencia, lo más recomendable es comparar hipotecas en 1 minuto y ahorrar hasta un 40% para analizar si conviene subrogarse, refinanciar o cancelar la deuda.

Heredar una vivienda con hipoteca: ¿qué implica?

Cuando un heredero recibe una vivienda hipotecada, adquiere tanto la titularidad del inmueble como la deuda asociada. Esto significa que la carga hipotecaria no desaparece con el fallecimiento del titular, sino que se traslada a los herederos.

Por tanto, es imprescindible revisar el estado de la hipoteca en el Registro de la Propiedad antes de aceptar la herencia.

Tributación en el Impuesto de Sucesiones

El ISD grava el valor neto de los bienes heredados, lo que significa que las cargas se descuentan. En una vivienda hipotecada, la base imponible se calcula restando la deuda pendiente al valor del inmueble.

Por ejemplo:

  • Valor de la vivienda: 200.000 €
  • Hipoteca pendiente: 50.000 €
  • Base imponible ISD: 150.000 €

Esto supone que el impuesto se paga únicamente por el valor neto recibido.

Diferencias entre comunidades autónomas

La fiscalidad en herencias varía en función de la comunidad autónoma, ya que muchas aplican bonificaciones sobre el ISD. Algunas de las más destacadas:

  • Madrid: bonificación del 99% para herederos directos.
  • Andalucía: exenciones para herencias de hasta 1.000.000 € entre familiares directos.
  • Cataluña: tipos progresivos con reducciones específicas.
  • Galicia: bonificaciones altas para familiares directos.

Conocer la normativa autonómica es clave para calcular correctamente lo que se debe pagar.

Opciones para afrontar la hipoteca heredada

Los herederos tienen distintas alternativas para hacer frente a la hipoteca:

  • Subrogación hipotecaria: continuar pagando en las mismas condiciones del fallecido.
  • Novación hipotecaria: negociar con el banco nuevas condiciones adaptadas al heredero.
  • Venta de la vivienda: cancelar la deuda con el importe de la venta.
  • Dación en pago: entregar la vivienda al banco para saldar la deuda.

Cada opción tiene consecuencias fiscales y legales que deben evaluarse antes de tomar una decisión.

Ayudas y beneficios fiscales aplicables

Existen ciertos beneficios que pueden aliviar la carga económica de heredar una vivienda con hipoteca:

  • Bonificaciones en el ISD para herederos directos.
  • Exenciones en plusvalía municipal si se cumplen determinados requisitos.
  • Deducciones por discapacidad del heredero o situación de dependencia.
  • Posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago del ISD.

Consultar con la administración autonómica correspondiente es esencial para aprovechar estas ventajas.

Consejos antes de aceptar la herencia

Para evitar sorpresas económicas, conviene seguir algunos pasos:

  • Solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad.
  • Calcular el valor neto de la vivienda tras descontar la deuda hipotecaria.
  • Revisar la normativa fiscal de la comunidad autónoma.
  • Consultar con un asesor especializado en derecho sucesorio y fiscalidad.
  • Valorar si conviene aceptar la herencia pura, a beneficio de inventario o renunciar.

Conclusión

La tributación de una vivienda hipotecada en herencias y sucesiones depende de la normativa autonómica y de la deuda pendiente. Aunque la hipoteca reduce la base imponible, los herederos siguen obligados a asumir la deuda.

Para gestionar mejor esta situación, lo más recomendable es comparar hipotecas en 1 minuto y ahorrar hasta un 40% y elegir la opción más ventajosa entre subrogación, refinanciación o cancelación.